Salvamento de voto al Auto 151 07Referencia: expediente ICC-1119Tal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Folio 7 del expediente. Folio 11 del expediente. Folio 12 del expediente. Cfr. Corte Constitucional Autos 044 de 1998, 071, 072 de 1999, 087, 108, 115, 122, 142, 159, 175, 185, 188, 197, 216 de 2001, 031, 040, 043, 037A, 60, 66, 67,69, 072, 073, 075, 081, 082 y 084 de 2002. Cfr. Corte Constitucional. Auto 087 de 2001 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Aprobada mediante Ley 16 de 1972.
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Segundo Penal Del Circuito De Bogota, D.C. Y El Juzgado Segundo Administrativo Del Circuito De Yopal, Casanare. Ordena Al Juzgado Segundo Administrativo Del Circuito De Yopal Que Inicie El Tramite De La Tutela Y Profiera La Decision Que Corresponda
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado